¿Cuándo se debe aplicar el 7% o el 15% de IRPF en una factura?
En España, los autónomos dados de alta en actividades profesionales (Sección 2ª del IAE) tienen la obligación de incluir retención de IRPF en sus facturas siempre que su cliente sea otra empresa o autónomo residente en España:
- 15% de IRPF: Es el tipo general para cualquier profesional consolidado.
- 7% de IRPF (Tarifa reducida para nuevos autónomos): Puedes aplicarlo durante el año en que te das de alta y durante los dos años naturales siguientes, siempre que no hayas estado de alta en los 12 meses anteriores.
- 0% de IRPF: Si tu cliente es un particular final, una empresa de la Unión Europea (con NIF intracomunitario ROI) o una empresa de fuera de la UE (como Estados Unidos o Latinoamérica), no se practica retención de IRPF.